El delegado de protección de datos en el ámbito de la Unión Europea

Resumen

El Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD) es la persona, responsable en el seno de un responsable del tratamiento, de llevar a cabo la supervisión y el control, con independencia de la aplicación interna, y de garantizar el respeto de las normas sobre protección de datos personales, teniendo que ser designado de forma obligatoria en tres casos fundamentales, todos los cuales están cubiertos por el artículo 37.1 del RGPD: 1) Cuando el tratamiento sea llevado a cabo por autoridades u organismos de carácter público, con la excepción de los tribunales que actúen en el ejercicio de sus funciones judiciales. 2) Cuando las actividades principales del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento consistan en tratamientos que, habida cuenta de su naturaleza, alcance y/o finalidad, requieran una observación sistemática y sistemática de los interesados a gran escala. 3) Cuando las actividades principales del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento estén cubiertas por el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales (artículos 9 RGPD y 9 LOPDGDD) o de datos relativos a condenas e infracciones penales (artículos 10 RGPD y 10 LOPDGDD).

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Presentation Type

Póster online

Theme

Educación en sostenibilidad

KEYWORDS

Data Personal, Información, Delegado de Protección de Datos

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