Resumen
Con la aparición de Estados nación, tras la Paz de Westfalia en 1648, la guerra pasó a ser un acto de gobierno y comenzaron a aprobarse distintas normas destinadas a la reducción de la guerra. Debemos distinguir dos sectores claramente diferenciados, por una parte, la legislación relativa al principio de prohibición de la fuerza y, por otra parte, lo referente al Derecho Humanitario. La resolución 3314, la Asamblea General de Naciones Unidas definió la agresión como el uso de la fuerza armada en una forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas. No obstante, el artículo 2 del anexo, le otorga al Consejo de Seguridad potestad para dirimir si el uso de la fuerza es lícito o no. Por tanto, nuestro objetivo va a ser el análisis de cómo el Derecho Internacional no ha sido capaz de acabar con la guerra como un medio de resolución de conflictos; existen supuestos en los que dentro de la legalidad es posible recurrir a ella.
Presentadores
Marina Rojo Gallego BurínProfesora, Departamento de Derecho Privado Especial/Facultad de Derecho, Universidad de Málaga, Spain Araceli María Rojo Gallego Burín
Profesora Ayudante Doctora, Departamento de Organización de Empresas I, Universidad de Granada, Spain
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Presentation Type
Ponencia temática de un trabajo
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KEYWORDS
"Prohibición de la fuerza", " Derecho internacional", " Derecho humanitario"
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