Nuevas formas de constituir, participar y votar en la junta general de las sociedades de capital: El modelo español

Resumen

El derecho societario ha experimentado una importante modernización gracias a las nuevas tecnologías, que facilitan a los socios la participación en el órgano de decisión de las sociedades. El artículo 182 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 regulaba para las sociedades anónimas de la asistencia telemática a las juntas. Así, si los estatutos preveían la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que debían garantizar debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se debían describir los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. Este artículo, previsto únicamente para la sociedad anónima, abrió la posibilidad de celebración de la junta de forma totalmente telemática, posibilidad que, para toda la duración del estado de alarma, decretado como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID 19, como seguidamente se verá, se admitió expresamente aun cuando no la hubieran previsto los estatutos y se extendió, entre otras, a las sociedades de responsabilidad limitada. La Ley 5/2021, de 12 de abril, regula para las sociedades de capital las posibilidades de constituir, asistir y participar en la junta general. La comunicación que se presenta tiene por objeto exponer y hacer un análisis crítico de la actual regulación en la Ley de Sociedades de Capital de la constitución, asistencia y voto en la junta general empleando medios telemáticos.

Presentadores

Blanca Torrubia Chalmeta
Profesora, Derecho Mercantil, Universitat Oberta de Catalunya

Details

Presentation Type

Ponencia temática de un trabajo

Theme

Creadores de Conocimiento

KEYWORDS

Convocatoria Telemática, Asistencia Telemática, Junta Telemática

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