Resumen
El objeto de esta comunicación es analizar el devenir de impuesto de sociedades que han tributado las comunidades religiosas. Ello nos va a permitir valorar los beneficios fiscales que estas han recibido a lo largo de la historia. El punto de partida es la reforma realizada por Mona Santillán en el año 1845, pues con dicha reforma se posibilita que las personas jurídicas puedan acogerse a beneficios fiscales. Sin embargo, no fue hasta el año 1922 cuando esos beneficios fiscales se aplican, pues hubo que esperar a la entrada en vigor del Texto Refundido. Otro punto de inflexión en este análisis es la Ley 61/1978 de 27 de diciembre, pues en su Capítulo Tercero dedicado al Sujeto Pasivo, se incluye el artículo 5 dedicado al Régimen de exenciones, en el que se menciona a la Iglesia Católica y a las Asociaciones Confesionales.
Presentadores
Araceli María Rojo Gallego BurínProfesora Ayudante Doctora, Departamento de Organización de Empresas I, Universidad de Granada, Spain Marina Rojo Gallego Burín
Profesora, Departamento de Derecho Privado Especial/Facultad de Derecho, Universidad de Málaga, Spain
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Presentation Type
Ponencia temática de un trabajo
Theme
KEYWORDS
Régimen Fiscal, Impuesto de Sociedades, Historia, Derecho