Ofensas a los sentimientos religiosos en el Derecho internacional

Resumen

La ponencia pretende ahondar en el tratamiento de las ofensas a los sentimientos religiosos en el ámbito de Naciones Unidas. Así, se ahondará primeramente en el concepto de “difamación de las religiones”, que fue introducido por la Organización de la Cooperación Islámica en el seno de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1999 y que despertó suspicacias como consecuencia de su dudosa compatibilidad con la libertad de expresión. Posteriormente, se profundizará en la superación de este concepto de la mano de la Resolución 16/18, dictada por el Consejo de Derechos Humanos (heredero de la antigua Comisión) en 2011, que ya no hace referencia a la difamación de las religiones, sino a la incitación al odio por motivos religiosos, cuya punibilidad resulta mucho más justificada que la mera ofensa a determinados dogmas religiosos. Finalmente, se explicará cómo las últimas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos en esta materia, como la de 12 de julio de 2023, suponen un retroceso, al volver a considerar punibles las meras ofensas a los dogmas religiosos.

Presentadores

Alberto José Ferrari Puerta
Investigador predoctoral FPU , Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho , Universidad Complutense de Madrid , Madrid, Spain

Details

Presentation Type

Ponencia temática de un trabajo

Theme

La política de la religión​

KEYWORDS

Derecho Internacional, Ofensas, Sentimientos Religiosos, Discurso de Odio

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