Resumen
La moral, en tanto ley socionatural y condición insoslayable del ser en sociedad, no es sino el suministro primario del discurso jurídico normativo que dota de corpus material al Estado de Derecho. Este cuerpo normativo debe contener, de acuerdo a la influencia del antropocentrismo, un asiento para los derechos humanos. En este sentido, la influencia fundamental que nutre su contenido es un sistema de valores cuyo encuadre se estandariza en un determinado sentido moral. A este respecto, una interrogante fundamental es ¿existe un sólo sentido moral? La invitación es a pensar y re-pensar el tipo de moral que dota de contenido a los derechos humanos en relación con la pluralidad; hablar de una sola moral, sería reafirmar la existencia de una supremacía cultural, ya que esto implicaría la imposición de una razón hegemónica frente a otras que se consideran inferiores y que no merecen ser tomadas en consideración en aquel proceso de positivización de los derechos. Entonces, profundizar cualitativamente en torno a esta idea, es hablar de una plurimoral. En esta lógica, el transiusnaturalismo es una consideración epistemológica tendiente a irrumpir, transversalmente, el contenido del derecho natural en tanto concepción univoca de la moral occidental que incide en la construcción jurídica de los derechos humanos. Es exigir la necesidad de construir discursos de derechos humanos (sí, en plural), es decir, que estos no estén meramente insertos y subsumidos a un único discurso, sino que se comprenda que su construcción racional y democrática parte de distintas parametrizaciones morales y culturales.
Presentadores
Jorge Reyes NegreteDoctorando, Derecho y Ciencias Sociales, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, Mexico
Details
Presentation Type
Ponencia temática de un trabajo
Theme
Tema destacado 2022: Interculturalidad y aprendizaje en contextos plurilingües
KEYWORDS
Pluriculturalidad, Derechos Humanos, Enseñanza Transoccidental