Efectos del Fallo de la Haya de 2012 en el Manejo Ambiental del Área Marina Protegida Seaflower

Resumen

El 6 de diciembre de 2001, luego de que la UNESCO declarara la reserva biósfera Seaflower como área marina protegida, Nicaragua instauró una demanda ante la CIJ, solicitando un nuevo límite marítimo a partir de las costas continentales de ambos países, requiriendo la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés. Posteriormente a esto, se dio un fallo en el año 2012 por parte de la Corte en el cual se le reconoció a Nicaragua la soberanía hasta 200 millas náuticas contadas a partir de sus costas, pasando a tener fronteras marítimas con Jamaica y Panamá. En este orden de ideas, Colombia no ha querido aceptar el fallo de la Corte Internacional de Justicia, ni su competencia. Sin embargo, esta investigación considera que tanto Nicaragua como Colombia deben cumplir con las disposiciones de Derecho Internacional Público, ya que se ajustan a la legalidad del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, siendo necesario que se establezcan rutas de Cooperación conjuntas para la gestión ambiental del área marina protegida Seaflower. Así las cosas, esta ponencia tiene como objetivo general Interpretar los efectos del fallo de la Haya en el manejo ambiental del área marina protegida Seaflower y las responsabilidades derivadas para los Estados de Colombia y Nicaragua en la Gestión Sostenible de la reserva, lo cual se profundiza desde un punto de vista jurídico a partir del estudio de: I) La demanda de Nicaragua, II) La Controversia en la Competencia de la CIJ, III) Las excepciones preliminares de Colombia, etc.

Presentadores

Julián Andrés Álvarez Restrepo
Estudiante de Doctorado, Doctorado en Gestión y Conservación del Mar, Universidad de Cádiz, Spain

Details

Presentation Type

Ponencia temática de un trabajo

Theme

Estudios del Medio Ambiente

KEYWORDS

Seaflower, Derecho Internacional Público, Diferendo Limítrofe, Nicaragua, Colombia,