Resumen
En Europa, desde la Baja Edad Media, en la doctrina jurídica ha regido el aforismo “imbecilitas seu fragilitas sexus”. Esto se ha traducido en que las mujeres han recibido un tratamiento diferente al de los hombres tanto en el ámbito civil como penal. Por una parte, se restringe la capacidad de obrar de la mujer y, por otra, se equiparan a los menores y débiles mentales, por lo que puede atenuarse e incluso eximir de cualquier pena. En definitiva, estas descripciones y sucesos obedecen a que las mujeres se configuran como sujetos con una capacidad jurídica limitada, se concibe como un objeto, que puede estar sometido a todo tipo de violencia, tanto física como psicológica. Se trata de un sujeto supeditado a un varón, ora su padre, ora su marido, lo cual se ampara jurídicamente. Esos precedentes restrictivos de la capacidad jurídica de la mujer perduraron en España hasta el año 1975, año a partir del cual se permitió que la mujer adquiriera la condición de empresario.
Presentadores
Marina Rojo Gallego BurínProfesora, Departamento de Derecho Privado Especial/Facultad de Derecho, Universidad de Málaga, Spain Araceli María Rojo Gallego Burín
Profesora Ayudante Doctora, Departamento de Organización de Empresas I, Universidad de Granada, Spain
Details
Presentation Type
Ponencia temática de un trabajo
Theme
Estudios Sociales y de la Comunidad
KEYWORDS
Mujer, Capacidad, Empresa, Historia