La enseñanza del derecho en México

Miniportada pedagogia y cv

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Abstract

La presente ponencia: La enseñanza del derecho en México: ¿abogados críticos? tiene como objetivo realizar una investigación en torno a ¿cómo es que se ha llevado a cabo la enseñanza del derecho? particularmente en tres instituciones de Educación Superior en México a saber: la UNAM, la UAM y la UANL, en una primera etapa se elaborara un Estado de Arte sobre la enseñanza-aprendizaje del Derecho. En un segundo momento se indagará sobre las concepciones con las cuales se enseña, investiga y difunde el derecho. En una tercera etapa con base en los resultados podremos fundamentar por qué pensamos que existe una a criticidad en la enseñanza del derecho y así en una cuarta etapa obtener una propuesta alternativa formar abogados críticos. Hipótesis: La enseñanza del derecho no es crítica, reproduce prácticas profesionales dominantes y no posibilita cambios en la impartición de justicia. En un principio el sustento de la Investigación que proponemos realizar esta en los planteamientos de Immanuel Kant y Miguel Carbonell quienes señalan críticas ante la función del Derecho y el ejercicio del mismo. Así tenemos que Kant por un lado, en El conflicto de las Facultades realiza severas y profundas críticas sobre la función del Derecho de su época el cual no es ajeno de nuestra realidad actual. La Facultad de Derecho, que se encuentra entre las Facultades Superiores, no es libre de ejercer su razón pública, es decir aquella forma de criticar, bajo su propio juicio, sino que usan su razón en la medida que ésta le pertenece al influjo de su Facultad, resaltando lo bueno y aquello que no la perjudique. A esta forma de razonar, la llama razón privada. Por otro lado, en un contexto más reciente, el Dr. Miguel Carbonell en su ensayo La enseñanza del derecho plantea cuestiones importantes que responden a los deficientes niveles de enseñanza-aprendizaje en materia de derecho, los cuales no han sido transformados hacia las necesidades sociales actuales. La práctica de la enseñanza del derecho, debe ser consciente de sus factores que condicionan tanto interna como externamente: los primeros se refieren a cuestionamientos muy básicos: qué concepto o representación del derecho se quiere enseñar, cuál es la metodología que se pretende llevar a cabo para dicho fin y qué resultados se obtienen de esas dos cuestiones anteriores. En cuanto a los segundos, éstos se refieren más al contexto político en el que se encuentra el orden jurídico. En este sentido, el autor nos dice que “el tipo de derecho y la forma de gobierno que se tengan condicionan, sin duda alguna el tipo de enseñanza jurídica que se puede (y debe) llevarse a cabo”. Siguiendo este punto, Carbonell hace una observación pertinente, pues apunta que si existiera “una mayor apertura del sistema político [se facilitaría] la realización de las investigaciones críticas que suele ser reprimidas o desestimuladas”. Un avance detectado, hasta el momento, estriba justamente en que en la forma de nombrar a estos profesionales reside la concepción que de Derecho se maneja.